PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

2 de mayo de 2012

AUSENCIA DE POLÍTICA DE CONTROL DE ARMAS

Es dato cierto e irrefutable que la República Argentina carece de una política de gobierno explícita y actualizada en materia de control de armas de fuego. La única referencia asimilable a una política de tal naturaleza proviene de la propia legislación vigente, que rige desde 1973, complementada por normativa de rango inferior que procura interpretar la de nivel superior, no siempre con acierto.

Lo real y concreto es que en ningún nivel administrativo del Estado Nacional se estudia y produce la formulación de políticas específicas acordes con la realidad del momento y coordinada con las acciones relativas a la seguridad colectiva. Quizá tan solo pueda hacerse mención al interés manifestado en una diversidad de proyectos parlamentarios sobre la materia, usualmente caracterizados por visiones sesgadas de los problemas que se procura atender.

El conocimiento y preocupación acerca de la importancia que cabe asignar a los documentos e instrumentos internacionales aplicables a la materia, tales como la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego (CIFTA), el reglamento modelo de CICAD, el programa de Naciones Unidas, el Protocolo sobre tráfico ilícito de armas (convención de Viena contra el crimen organizado), etc, no parece haberse instalado a nivel institucional, siendo estos importantísimos instrumentos generalmente desconocidos tanto en los niveles de ejecución como en los de decisión.

Razones de motivación personal, más que funcional, determinan que contados funcionarios consideren en su desempeño la aplicación de los aludidos instrumentos. Como atenuante habrá de tenerse en cuenta que la legislación argentina contempla procedimientos en general concordantes con los propuestos por la referida normativa internacional, desde mucho antes que esta última fuera elaborada y aprobada, aunque resulta innegable la necesidad de adecuar la normativa y procedimientos a los citados instrumentos, en particular la CIFTA, que ha sido ya ratificada por Argentina.