PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

2 de mayo de 2012

EL AUTOFINANCIAMIENTO Y EL CONTROL

La autonomía financiera de que goza el Registro Nacional de Armas constituye, a no dudar, un factor relevante que asegura la adecuada disposición de recursos humanos y materiales, indispensables para un eficaz desempeño.

El régimen de administración de los fondos así recaudados es semejante al aplicado en otros organismos nacionales tales como los Registros de la Propiedad Automotor, de la Propiedad Inmueble, de Reincidencia y Estadística Criminal, Boletín Oficial, etc. de conformidad con lo preceptuado por la ley 23.979. La gestión de dicha administración es confiada a una entidad privada con la cual se suscribe un contrato que contempla las obligaciones a cargo de la misma y la retribución que percibirá por su labor. En el caso del RENAR actúa como ente cooperador la “Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca” (AICACYP), que aglutina al sector comercial de la actividad.

En su origen el organismo fue dotado de una doble fuente de financiamiento, ya que conforme la ley de su creación (art. 45 ley 20.429), a las partidas presupuestarias que se le asignaran, se debían adicionar los ingresos que se percibieran en concepto de aranceles y tasas a fijar por los servicios administrativos que se prestaban, recursos estos cuyo destino fue las cuentas especiales que se abrieron.

Sabido es también que las referidas cuentas especiales fueron posteriormente suprimidas para toda la administración pública, lo cual constituyó fuente de dificultades para el Registro Nacional de Armas en la prestación de los servicios a su cargo. Sin embargo, dicha situación revirtió a partir de la inclusión del organismo en el régimen de los entes cooperadores regulados por la citada ley 23.979, permitiéndole modernizarse y nutrirse apropiadamente tanto de recursos materiales como humanos, a lo cual se sumó la facilidad de operar mucho más ágilmente que el resto de los organismos oficiales, con la ventaja adicional de no ocasionar erogación alguna al Estado, ya que el costo de la actividad de control es soportada por los propios interesados (legítimos usuarios, comerciantes, fabricantes, importadores, etc.).

Las expresadas ventajas que ofrece el régimen de autofinanciamiento presenta, no obstante, algunos riesgos que resultaría altamente pernicioso ignorar, ya que de así ser se podrían comprometer trascendentes responsabilidades inherentes a la labor de fiscalización y control que la ley impone al Registro Nacional de Armas.
La tenencia legítima de armas de fuego no constituye en la República Argentina un derecho adquirido por los ciudadanos, sino tan solo una expectativa cuya evolución hacia la formalidad de una autorización o permiso concreto y específico, reposa en la indispensable aprobación que le compete al Estado, luego de la comprobación de que quien lo pretende, ha dado satisfactorio cumplimiento a una serie de exigencias precisamente establecidas por la normativa vigente. Vale decir entonces que el derecho a dicha tenencia es eventual y precario, y nace recién después que se ha dado cabal cumplimiento a tales obligaciones, lo cual abre el camino para la pertinente habilitación.

Por su parte, el Registro Nacional de Armas es el organismo al cual la ley le ha impuesto el deber de controlar y expedirse acerca del adecuado y debido cumplimiento por parte de los interesados en poseer y hacer uso de armas de fuego, de los recaudos que hacen viable los correspondientes permisos.

Dicha tarea de control es singularmente delicada y está muy lejos de comportar un simple procedimiento de cotejo del cumplimiento de un cúmulo de meras formalidades, sino que requiere un alto grado de profesionalidad en cada uno de los funcionarios que intervienen, exigiendo una actitud de análisis, indagación y apropiado celo a fin de cumplir satisfactoriamente con el objetivo último de obtener convicción suficiente, acerca de que el permiso que se otorgará no pondrá en riesgo la seguridad común.

Del conjunto de trámites y requisitos que la ley establece para el otorgamiento del permiso de tenencia de armas de fuego, algunos resultan especialmente sensibles y requieren el máximo grado de ponderación y cuidado (existencia de antecedentes policiales o penales, condición psicofísica, idoneidad en el manejo de armas, fundadas razones para la portación y/o tenencia de armas de uso militar, etc.), ya que una inadecuada aplicación del criterio o margen de discrecionalidad que necesariamente deberá arbitrarse, puede provocar resultados disvaliosos y ciertamente ilegítimos, sea en perjuicio del interés colectivo por excesos de permisividad, o del interés individual por negativas arbitrarias.

A fin de lograr que los expresados riesgos se minimicen resultará entonces indispensable promover en el organismo actitudes de máxima responsabilidad en la tarea de control, de modo tal que la misma no resulte afectada por necesidades de recaudación, ya que si esta última preocupación domina la escena y signa los criterios de decisión, seguramente se estarán declinando obligaciones esenciales que constituyen la razón de ser del Registro Nacional de Armas.

Así como la adopción de criterios elevadamente restrictivos en el ejercicio del poder discrecional que todo mecanismo de control atribuye a la autoridad responsable de la decisión, conlleva un mayor número de denegatorias, con su correlativa caída de recaudación, la implantación de una cultura recaudadora en los funcionarios que con su intervención y juicio determinan en definitiva las calidades del control, produce el resultado inverso, esto es un peligroso relajamiento en el ejercicio del aludido poder discrecional y la consiguiente mayor permisividad, que lesiona gravemente el interés social, al comprometer la seguridad colectiva.

Será de tal modo de trascendente importancia que las autoridades que tengan a su cargo la gestión burocrática de la tarea de control, sepan guardar la indispensable equidistancia de los sectores involucrados en la materia -la sociedad toda por un lado y los usuarios de armas de fuego por el otro-, ya que una excesiva influencia de estos últimos sobre los funcionarios responsables podrá dar lugar a falencias en el cumplimiento de las obligaciones de control que la ley les impone, con los graves riesgos que ello supone.
Sin perjuicio de lo expresado, sería importante que se estudiara la conveniencia de retornar al primitivo sistema de doble fuente de financiamiento para la tarea del RENAR, vale decir restablecer las partidas del presupuesto nacional, lo cual permitiría recuperar la posibilidad de moderar el otorgamiento de ciertos permisos de alta sensibilidad para la seguridad colectiva -tal el caso de las portaciones a usuarios colectivos-, que constituyen una de las mas importantes fuentes de financiamiento.

CONCLUSIÓN
El interesante grado de desarrollo y profundización obtenido por la normativa argentina, unido a la experiencia acumulada por el Registro Nacional de Armas a lo largo de sus 30 años de funcionamiento, constituyen -mas allá de las deficiencias señaladas- un valioso capital que puede y debe ser puesto a disposición de los países que hayan optado -o lo hagan en el futuro- por un sistema de control de armas de fuego, con la seguridad que el desafío que supondrá un requerimiento concreto de cooperación, promoverá la rápida superación de los problemas a que se ha hecho mención.