PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

2 de mayo de 2012

EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

El régimen de control de las armas de fuego rige en la República Argentina desde el año 1950 en que la ley 13.945 introdujo en el Código Penal el delito de tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal, y estableció los lineamientos del sistema de control.

Si bien dicha ley creó el Registro Nacional de Armas el mismo no tuvo mayor desempeño en razón de la falta de reglamentación de la ley -solo se reglamentó lo relativo a explosivos- por un lado, y por el otro a que la competencia estaba asignada al Ejército Argentino, institución que obviamente tenía otras prioridades que atender.

Recién a partir del dictado de la ley 20.429 en 1973 y su reglamentación, se comienza a operar activamente y con provecho en la materia, debiendo destacarse dos aspectos relevantes:

Las bondades del régimen legal de control aprobado por la ley 20.429, abonada tal afirmación por el hecho de que en sus casi 30 años de vigencia ininterrumpida, prácticamente no ha sufrido modificaciones, siendo recomendado por las Naciones Unidas como “de referencia” para aquellas naciones interesadas en legislar sobre la materia;

La valiosa experiencia acumulada por el Registro Nacional de Armas (RENAR) durante el expresado período en la aplicación del régimen.

El régimen de control de armas de fuego vigente en la República Argentina ha logrado un satisfactorio grado de desarrollo en cuanto : 
  • proyecta su fiscalización a todo el territorio nacional 
  • registra la mayor cantidad de armas existentes 
  • involucra todos los actos concernientes a armas de fuego 
  • realiza el manejo centralizado de la información total 
  • recupera y proporciona la información rápidamente 
En el ámbito regional puede afirmarse que el régimen de control vigente en la República Argentina se destaca por su capacidad de registro, fiscalización, control y aptitud de rastreo, teniendo en cuenta el universo de usuarios y material registrados, y su proyección a todo el territorio nacional.

Sin embargo y como se expondrá más adelante no todas son luces, ya que restan aún por resolver importantes problemas que conspiran contra los mejores resultados que necesariamente debe aportar un sistema de control aceptable.